Disposiciones Municipales

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DISPOSICIONES MUNICIPALES PARA AUTORIZAR PARCIALMENTE EL
FUNCIONAMIENTO DEL TRANSPORTE DE PERSONAS EN MOTO TAXIS EN
EL CASCO URBANO DEL MUNICIPIO DE JALAPA, DURANTE LA PANDEMIA
DEL COVID-19

CONSIDERANDO:
La necesidad de la población residente en el casco urbano del municipio de Jalapa
de movilizarse a realizar sus distintas actividades diarias mientras dure la pandemia
del covid-19 y tomando en cuenta la inexistencia actual del funcionamiento del
servicio de moto taxis, se hace necesaria la autorización para que dicho trasporte
reinicie a funcionar de manera parcial y conciertas restricciones, obligaciones y
medidas higiénicas y de seguridad, tomando en cuenta además que parte de la
población que ha hecho uso de este servicio actualmente hacen uso de transportes
no autorizados en motocicletas de dos ruedas, corriendo aún más el riesgo de
contagio del covid-19 por tener contacto de manera directa con los pilotos de las
motocicletas que actualmente circulan sin autorización municipal.

CONSIDERANDO:
La necesidad de las familias de los pilotos de moto taxis que durante
aproximadamente dos meses han dejado de percibir ingresos para su sostenimiento
derivado de las medidas de contención del covid-19, lo cual ha repercutido en
estancamiento del desarrollo económico familiar y en algunos casos desnutrición en
los niños menores de edad que se han sostenido alimentariamente con los ingresos
que generan sus padres derivado del trabajo que realizan como pilotos de moto
taxis.

CONSIDERANDO:
Que las presentes disposiciones se fundamentan en lo que para el efecto establece
el artículo 68 inciso d) del Código Municipal, el cual establece: “COMPETENCIAS
PROPIAS DEL MUNICIPIO. Las competencias propias deberán cumplirse por el
municipio, por dos o más municipios bajo convenio o por mancomunidad de
municipios, y son las siguientes: a) b) c) d) Regulación del transporte de pasajeros
y carga y sus terminales locales.

CONSIDERANDO
Que bajo ninguna circunstancia la municipalidad de Jalapa está contraviniendo las
disposiciones emanadas por el señor Presidente del República de Guatemala para
prevenir los contagios del covid-19, ya que dichas disposiciones en ninguno de sus
pasajes prohíben la circulación del transporte de pasajeros sino que las mismas
prohíben la circulación del transporte colectivo urbano y extra urbano, y el servicio
de moto taxis no está considerado como un medio de transporte colectivo sino como
un medio de transporte denominado taxi, el cual no tiene ninguna prohibición
presidencial para circular.

POR TANTO:
La municipalidad de Jalapa, con base en lo antes considerado, emite las siguientes
DISPOSICIONES MUNICIPALES PARA AUTORIZAR PARCIALMENTE EL
FUNCIONAMIENTO DEL TRANSPORTE DE PERSONAS EN MOTO TAXIS EN EL
CASCO URBANO DEL MUNICIPIO DE JALAPA, DURANTE LA PANDEMIA DEL
COVID-19.
Artículo 1º. Las disposiciones presidenciales en ningún momento han prohibido el
funcionamiento de taxis o moto taxis en las áreas urbanas de los municipios, lo que
si se ha restringido es el transporte colectivo tanto urbano como extra urbano y esta
municipalidad como medida de prevención y contención también restringe el transporte colectivo rural.

 

Artículo 2º. El transporte colectivo es el que tiene la capacidad de transportar un
número elevado de pasajeros, por tal razón en las disposiciones presidenciales
claramente se indica la prohibición para el funcionamiento de transporte colectivo
urbano (dentro del casco urbano) (buses, micro buses o bb buses) del transporte
colectivo extra urbano (inter departamental o inter municipal) (buses o micro buses)
y esta municipalidad agrega el transporte colectivo rural (el que conduce pasajeros
para las aldeas del municipio) (buses, micro buses o bb buses)
Artículo 3º. Los taxis o moto taxis debidamente autorizados por la municipalidad de
Jalapa a través de la oficina municipal de transporte, podrán circular dentro del
casco urbano en el horario de 4:00 am hasta las 18:00 horas, quedando bajo su
estricta responsabilidad el cumplimiento obligatorio de las medidas siguientes:
a) el respeto y cumplimiento de los horarios del toque de queda implementado por
el señor presidente de la República;
b) la circulación de únicamente setenta unidades por día debiendo presentar a la
Policía Municipal de Transito los números de identificación de las unidades que
circularan cada día;
c) las unidades no podrán transportar más de dos pasajeros, debiendo aislar las
unidades con los materiales debidos tales como plásticos o nylon de cierto grosor,
a manera de evitar el contacto directo entre los pasajeros y entre los pasajeros y el
piloto de la unidad;
d) los pilotos de las unidades deberán desinfectar bajo su costo, con gel antibacterial
a cada uno de los pasajeros que aborde las unidades;
e) de igual manera los pilotos deberán desinfectar constantemente sus manos con
gel antibacterial y deberán usar obligatoriamente mascarilla y guantes tanto para
protección de ellos así como de los pasajeros;
f) además de la desinfección personal, los pilotos de las unidades o los propietarios
deberán desinfectarlas todos los días con sanitizantes, antes de iniciar a laborar, a
efecto de resguardar la salud de los pilotos y de los pasajeros, para evitar contagios
del covid-19;
g) bajo ninguna circunstancia ni por la distancia a la que trasladen a los usuarios o
pasajeros, los pilotos o propietarios de las unidades, están facultados o autorizados
para incrementar la tarifa autorizada al pasaje que ha sido debidamente autorizada
por la municipalidad de Jalapa;
Artículo 4º. Queda terminantemente prohibida la carga y descarga de pasajeros en
los lugares o terminales acostumbrados que con anterioridad causaban
aglomeración de personas, especialmente queda totalmente prohibida la
circulación, estacionamiento, carga o descarga de las unidades de moto taxis en
todo el perímetro de la manzana que ocupa el hospital nacional Nicolasa cruz, por
constituir centro de atención y tratamiento de pacientes con posible contagio de
covid-19;
Artículo 5º. Cualquier incumplimiento a cualquiera de las presentes disposiciones
por más mínimo que sea, dará lugar a que los agentes de la Policía Municipal de
Tránsito procedan a consignar las unidades infractoras al predio de vehículos de la
Policía Municipal de Tránsito, unidad que será devuelta a su propietario después de
pagar la multa correspondiente que será documentada por el agente captor y en
caso de reincidencia la unidad será devuelta hasta en el momento que por
disposición presidencial sea restituido con toda normalidad el transporte colectivo,
debiendo pagar el depósito y la multa correspondientes.
Artículo 6º. Las presentes disposiciones y autorizaciones entraran en vigencia el día
doce de mayo del año dos mil veinte y estarán vigentes mientras que por disposición
presidencial sea restituido con toda normalidad el transporte colectivo y quedarán
sin efecto y sin previo aviso para los propietarios o pilotos de moto taxis y sin
responsabilidad para la municipalidad de Jalapa, automáticamente en la fecha
cuando por información vertida de manera oficial por las autoridades
correspondientes, la población quede debidamente enterada que en el casco
urbano del municipio de Jalapa se encuentra registrado el primer caso positivo de
covid-19.
Dado en la municipalidad de Jalapa el 12 de mayo del año 2020.

 

P.A. Rafael Alfredo Sandoval Cabrera
Alcalde Municipal de Jalapa

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